Estatutos

«ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DE LOS MOLINOS»

(A.C.E.M.)

Estatutos vigentes de ACEM, con inclusión de la modificación de los artículos 6, 9 y 18, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, el 13 de noviembre de 2021 en la
Escuela de Arquitectura de la Universidad de Alcalá de Henares.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DE LOS MOLINOS (A.C.E.M)
CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de «Asociación para la Conservación y Estudio de los
Molinos» (A.C.E.M.) se constituye una ASOCIACIÓN cultural al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, y de los presentes
Estatutos, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de
lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación, cuyo interés es cultural y tiene como
fines:
1º.- Fomentar el estudio, conocimiento y la protección en particular de los
molinos de todo tipo y en general de aquellos edificios, infraestructuras,
elementos y mecanismos que capten, regulen, conduzcan, transformen y utilicen
para su funcionamiento, las distintas energías tradicionales. Asi como de los
elementos culturales asociados a ellos.
2º. -Estudiar y proteger el Medio Ambiente y el Paisaje relacionados con la
utilización de las energía tradicionales.
3º. – Defender los bienes culturales y el interés público.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1º.- Fomentar el estudio y la investigación así como la organización de jornadas y
congresos sobre los molinos y otros ingenios movidos por energías tradicionales, y
organizar encuentros y reuniones periódicas entre aquellas personas e instituciones
interesadas por estas materias. Así como las publicaciones sobre el tema y cualquier
otra actividad tendente a su investigación, conocimiento y difusión. Y en especial la
promoción de los Congresos Nacionales e Internacionales de Molinología y la
revista Molinum; sin perjuicio de otras actividades similares.
2º.- Continuar elaborando, mediante la participación de administraciones públicas,
entidades privadas o investigadores en general, un catálogo-exhaustivo de los
molinos y otros elementos vinculados al uso de las energías tradicionales existentes
y de aquellos que se tenga referencia de su existencia en sus zonas respectivas.
3º.- Sensibilizar a los distintos órganos de la Administración estatal, autonómica,
local o municipal, así como a la opinión pública, para la protección, conservación y
restauración de estos ejemplares de arquitectura e ingeniería popular.
4º.- Colaborar con otras asociaciones de similar cometido que estén relacionadas
con la cultura tradicional y defensa del patrimonio etnográfico y natural.
5º. Estudiar, tomar, proponer e impulsar cuantas medidas se consideren
convenientes para la conservación y protección del Medio Ambiente y el Paisaje, de
los molinos y otros ingenios movidos por energías tradicionales, así como la cultura
material e inmaterial derivada de ellos, descritos en el artículo 3º.
6º. Presentarse a todo tipo de convocatorias públicas y privadas para la realización
de labores de investigación, estudio, asesoramiento, promoción, realización de
proyectos, sobre las materias que constituyen los fines de esta Asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en c/ Bastinuixa, nº3, 1º, 20820
DEBA (Gipuzkoa) y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es todo el territorio del Estado Español.

CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y de
tres a cinco Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrán una
duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Se procurará que las personas
elegidas procedan de las diferentes Comunidades Autónomas.
a).-La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en la Asamblea General.
b).-Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con un mes de antelación.
c).- La Junta Directiva será elegida mediante votación específica para cada uno de los
cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y cinco vocales. Sera
elegido para cada uno de los cargos el candidato que más votos obtenga. Para los
puestos de vocales se efectuará una única votación, y serán elegidos por orden de
número de votos recibidos hasta completar el número total de vocales.
d).-Las candidaturas deberán presentarse en el domicilio social con una antelación
mínima de veinte días a la fecha de celebración de la Asamblea; y serán expuestas a
información de los socios/as.
e) En el supuesto de que exista una sola candidatura para alguno de los cargos, ésta será
proclamada sin necesidad de votación alguna. En el caso de vocales, si el número de
candidatos es igual o menor al número de puestos a ocupar, serán todos ellos
proclamados sin necesidad de votación alguna.
f) Las candidaturas serán personales y se presentarán para cada uno de los cargos de la
Junta Directiva. Cada socio podrá presentarse a más de un cargo, quedando elegido para
uno solo de ellos. En el caso de no completarse algunos cargos se efectuará
seguidamente una votación para cada uno de ellos en la que podrán ser candidatos los
socios presentes no elegidos.
g).-La votación se celebrará en el lugar señalado en la Convocatoria, mediante entrega
personal en la Mesa electoral de los votos de los socios presentes. Los ausentes podrán
emitir su voto por correo certificado dirigido a la sede de la Asociación, por correo
electrónico dirigido a la dirección de la Asociación registrada a tal efecto, o delegando
en alguno de los socios presentes. Cada socio presente solo podrá recibir un máximo de
cuatro delegaciones de voto.
h).- Para ejercer el derecho de voto, y para ser elegido, será necesario estar al corriente
en el pago de todas las cuotas anuales.
i). -La Mesa electoral estará compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, a la que
se podrá incorporar un asociado interventor por cada candidatura presentada y
proclamada.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento
en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces lo
determine su Presidente/a, a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente/a será de calidad.
Las Juntas Directivas podrán ser convocadas para celebrarse de forma presencial y/o por
medios telemáticos o electrónicos.
Será posible asistir a las reuniones de la Junta Directiva, por medios telemáticos o
electrónicos, siempre que quede comprobada fehacientemente la identidad del miembro
de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a
la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma, los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, redactará las actas de las
reuniones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación, dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a , y
llevará los Libros de Contabilidad que la Ley exija. Formalizará el presupuesto anual de
ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la
Asamblea General.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Ambas podrán ser convocadas para celebrarse de forma presencial,o por medios
telemáticos o electrónicos, pero no de ambas formas simultáneamente. En el segundo
caso deberá efectuarse una comprobación fehaciente de la personalidad del asistente.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por
escrito una cuarta parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se realizarán por escrito, o por medios electrónicos a la dirección del
socio registrada en esta Asociación expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, sin que puedan
tomarse decisiones en la Asamblea sobre aquellos asuntos que no estén incluidos en el
Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, excepto en
las Asambleas electivas en las que regirán los plazos del artículo 6º, pudiendo así
mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora.


Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más
uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea
el número de asociados, presentes o representados, con derecho a voto.
Para tener derecho a voto será necesario estar al corriente en el pago de todas las cuotas
emitidas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de las personas presentes o representadas con
derecho a voto, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las
abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los dos tercios de las personas presentes o
representadas con derecho a voto, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
En caso de empate decidirá el Presidente/a.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disposición o enajenación de los bienes
f) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
g) Modificar el domicilio social de la Asociación.
h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas, y entidades
jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación y reúnan las condiciones siguientes: Ser mayor de edad o menor
emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su
derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
5Tratándose de personas jurídicas deberán aportar copia del acuerdo válidamente
adoptado en su seno por el órgano competente para ello, y manifestar en él su voluntad
asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito y dirigido al
Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o
inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existiran las siguientes clases de socios:
a) De número, que serán los que constituyeron la Asociación y los que hayan
ingresado posteriormente.
b) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito o medio electrónico a la Junta
Directiva.
b) Por expulsión acordada por la Junta Directiva. La expulsión solo podrá ser
adoptada por causa grave, por incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de
los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva, y mediante la tramitación
de un expediente, en el que habrá de ser oído el interesado para formular sus
alegaciones de descargo, o por no estar al día en el pago de dos cuotas anuales
de socio/a. Contra la decisión de expulsión adoptada por la Junta Directiva cabrá
recurso ante la Asamblea General, que acordará la resolución definitiva.
c) Por fallecimiento, o por disolución de la entidad jurídica en su caso.

Artículo 26. Los socios/as de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser convocado/a a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de
voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su
representación a otros/as miembros.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Acceder a los Libros de Contabilidad de la Asociación para conocer la situación
económica de la misma.

Artículo 27. Los socios/as de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas que se fijen.

d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen..

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número
a excepción de las previstas en los apartados c) y e), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado
d) del artículo 26. Tendrán derecho a ser convocados y asistir a las asambleas generales
con derecho de voz pero sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente,
al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga
relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
31 de diciembre de cada año.

Artículo 31. La modificación de los Estatutos deberá seguir el siguiente procedimiento:
La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de
que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por
aquélla, y fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a
lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo
aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden
del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de
Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que
estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y
cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la
sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se
harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las
enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el
cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción
en el Registro General de Asociaciones.

CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 22
de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Estatutos hasta ahora vigentes, así como cualquier reglamento o
acuerdo que contradiga los ahora aprobados.


DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.

Diligencia:
Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones
de los artículos. 6, 9 y18, acordadas en la Asamblea General, celebrada el 13 de
noviembre de 2021.

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